Renta 2018: cómo declarar la compra, venta o alquiler de una vivienda
La campaña de la renta 2018 apenas presenta novedades respecto a la declaración de la compraventa de vivienda, pero no está de más repasar cómo incluirla de forma correcta. Además, este año se intensifican las inspecciones fiscales sobre los alquileres vacacionales o de corta duración, por lo que es importante no solamente declarar estos ingresos, sino evitar errores o confusiones que pueden llevar a una sanción posterior.
Compra de una vivienda
La deducción por adquisición de vivienda habitual sigue limitada a las que se compraron antes de 2013, siempre que ya se aplicara dicha deducción antes de esa fecha y con un 15% sobre un máximo de 9.015 euros, incluyendo amortización e intereses. En el caso de la adquisición de una segunda vivienda, hay que incluirla en el apartado de imputación de renta inmobiliaria.
Venta de una vivienda
En el caso de haber vendido un inmueble, debe indicarse la ganancia o pérdida patrimonial. En términos generales, si se ha ganado dinero habrá que tributar en función del importe, aunque hay excepciones para mayores de 65 años o en caso de reinversión en vivienda habitual. Si se ha perdido dinero, puede compensarse con otras ganancias patrimoniales del mismo año o de los cuatro ejercicios siguientes.
Beneficios en el alquiler de larga duración
Para viviendas en alquiler, el propietario debe declarar los ingresos obtenidos y los gastos de mantenimiento del inmueble. Si el alquiler se destina a uso como vivienda habitual, estos ingresos cuentan con un beneficio fiscal del 60%. Por lo que respecta a los inquilinos, solo podrán deducirse los gastos del alquiler quienes firmaron contrato antes de enero de 2015 con carácter general. Sin embargo, en algunas comunidades autónomas existen deducciones específicas que cabe consultar en cada caso.
Ojo a las inspecciones del alquiler vacacional
El nuevo plan de control tributario no solo ha aumentado el número de inspectores fiscales sino que incide en la búsqueda de la defraudación en el sector del alquiler de inmuebles, sobre todo el alquiler vacacional y de corta estancia.
“Utilizan herramientas informáticas que rastrean el código de todas las páginas web de anuncios de inmuebles. Con ello son capaces de rastrear las direcciones de los inmuebles y los números de teléfono de contacto, y cruzarlos con la información que ya tienen en su base de datos para identificar a los propietarios. Así pueden identificar a quienes han puesto un inmueble en alquiler y no lo declaran”, explica José Antonio Martín Herrera, vocal de la Junta del Colegio de Gestores Administrativos de Madrid.
Los casos detectados recibirán un mensaje de advertencia en los datos fiscales disponibles en la propia web de la Agencia Tributaria. Las rentas recibidas por este tipo de alquileres no solo hay que declararlas, sino que hay que hacerlo correctamente. “Se han detectado casos de alquileres temporales que se sí que se declaran, pero que se intentan hacer pasar como alquileres de larga duración para poder aplicar el beneficio fiscal del 60%. Y la Agencia Tributaria está también revisando este tipo de fraude”, añade Martín Herrera.
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