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El doble drama de una vivienda okupada: no disponer de ella y tener que pagar IRPF

Posted by admin on noviembre 21, 2018
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La ocupación de viviendas de manera ilegal está a la orden del día. Al menos, el propietario afectado no tiene que computar en su IRPF la renta inmobiliaria que procedería desde el mismo momento en que interpone la demanda judicial para desalojar a los okupas.

La Dirección General de Tributos ha resuelto la consulta de un particular propietario de un inmueble ocupado ilegalmente. La clave es que no debe tributar en el IRPF por la renta inmobiliaria que procedería si hay por medio un requerimiento judicial para desahuciar a los okupas.

De hecho, hay dos casos en los que se excluye a los inmuebles de imputar las rentas inmobiliarias en el IRPF.

1) En el caso del arrendamiento de la casa queda obligado a respetar el plazo de duración del arrendamiento establecido en el contrato, y las posibles prórrogas legales. Es decir, se trata de un alquiler tradicional. En este caso, las rentas están sujetas al IRPF como rendimientos del capital inmobiliario, con lo que no procede a efectuar la imputación de rentas inmobiliarias por dicho inmueble.

2) En el caso del inmueble ocupado ilegalmente, no puede recuperar su posesión hasta que se resuelva el procedimiento judicial iniciado y se concluya la existencia de dicha ocupación ilegal y el derecho del propietario a recuperar el inmueble.

Por ello, la Dirección General de Tributos, en una consulta reciente asimila la cesión del inmueble a cambio de un precio (alquiler) con la ocupación ilegal del mismo. Y es que en ambos casos, el disfrute del inmueble se ha cedido a un tercero, sin que el propietario pueda recuperar la propiedad.

En el caso del alquiler, el propietario no imputa rentas inmobiliarias en su declaración de IRPF, pero sí declarará los rendimientos obtenidos por el alquiler.

Por ello, considera Tributos que, en el caso de la ocupación ilegal del inmueble, la indemnización que pudiera fijarse en la sentencia que resuelva el procedimiento de desahucio, constituiría un rendimiento de capital inmobiliario equivalente al que existe en el arrendamiento. Pero no tributará el total de la indemnización reconocida en la sentencia, sino sólo la parte que se corresponda con el lucro cesante, o con la compensación a valor de mercado, del tiempo que se ha ocupado de forma ilegal el inmueble.

Esta interpretación de Tributos, aparentemente favorable al contribuyente (no tiene que imputar rentas), puede sin embargo, acabar perjudicándole, tal y como asegura José María Salcedo, socio de Ático Jurídico. Y es que si la sentencia judicial reconoce al propietario una indemnización que, de acuerdo con la consulta de Tributos, deba calificarse como rendimiento del capital inmobiliario, el contribuyente estaría obligado a tributar por ella, aunque no llegue a cobrarla.

Y es que la Ley de IRPF dispone que los rendimientos del capital deberán declararse «cuando sean exigibles por su perceptor». «A partir de la sentencia dicha exigibilidad existiría, y por tanto los rendimientos del capital inmobiliario deberían declararse, aunque no se hubieran cobrado», sentencia Salcedo.

No obstante, la normativa del IRPF prevé la posibilidad de resarcirse de esta injusta situación, gracias a la deducción de lo que se conoce como ‘saldos de dudoso cobro’. Dicha deducción debería permitirse también en estos casos.

Los ‘saldos de dudoso cobro’ son los importes que se han declarado porque son exigibles, pero que no se sabe si se podrán cobrar.

Pues bien, el reglamento del IRPF permite su deducción cuando el deudor esté en situación de concurso, o cuando hayan pasado seis meses desde la primera gestión de cobro, y no se hubiera producido una renovación del crédito.

Eso sí. Si finalmente se cobrara la deuda, el importe cobrado habrá que declararlo en el IRPF.

FUENTE:

 

 

 

 

 

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