Cómo dividir o unir legalmente varios Pisos
Si un propietario pretende agrupar o unir uno o más inmuebles, de los que fuera titular, o bien segregar o dividir uno de ellos, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos. Carmen Giménez, abogado titular del despacho G&G Abogados, ofrece los pasos que hay que seguir.
1.- Se debe de solicitar autorización administrativa, para la agrupación o segregación de pisos o locales. Esta autorización deberá estar concedida por el órgano administrativo correspondiente (Ayuntamientos, Comunidades autónomas, etc.), pues dependerá de las condiciones y superficies mínimas establecidas para la habitabilidad –imprescindible para la contratación de servicios y suministros, tales como agua, luz, gas….-, el que se pueda proceder a la agrupación o segregación.
Si el Ayuntamiento donde se encuentre el inmueble no requiriera autorización administrativa para la división de un piso o local, sería conveniente obtener un documento expedido por el citado municipio en el que se especifique la no necesidad de dicho requisito.
2.- Además se requerirá la aprobación por los quórums previstos en la Ley de Propiedad Horizontal, con el fin de que la Junta de propietarios apruebe, mediante acuerdo, la agrupación o segregación solicitada, siendo dichos quórums el de una mayoría de las 3/5 partes del total de propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
Resultará innecesario el sometimiento a la aprobación de la Junta de Propietarios, si en los Estatutos estuviera previsto que cualquiera de los propietarios podrá proceder a la agrupación y/o segregación de los inmuebles de los que sea titular; siendo suficiente entonces, la autorización administrativa referida anteriormente.
3.- En el caso de que hubiera otros propietarios titulares afectados por la segregación o agrupación pretendida, y se acredite el perjuicio que pueden sufrir (siendo necesaria dicha justificación, pues un simple capricho no puede impedir lo autorizado por los Estatutos o por la Junta de propietarios) se requerirá su consentimiento expreso, determinándose por la Junta, de común acuerdo con dichos propietarios, y por la mayoría de las 3/5 partes del total de los propietarios, la indemnización que por daños y perjuicios corresponda.
4.- El acuerdo de la Junta que autorice la operación de agrupación o segregación, debería de fijar también las nuevas cuotas resultantes, puesto que la división o unión de inmuebles supone una nueva estructura del edificio, que exige una redistribución de las cuotas a pagar en la comunidad.
Si no fuera necesario dicho acuerdo, por estar contemplada la segregación y/o agrupación en los Estatutos, será conveniente que el propietario que vaya a llevar a cabo dichas operaciones, proponga para su aprobación sobre las nuevas cuotas, para que sean aprobadas por la Junta.
5.- Será necesario que un técnico competente, redacte un proyecto de obra, que servirá para solicitar la licencia ante el Ayuntamiento. Terminada dicha obra, el técnico correspondiente deberá de emitir un certificado final de obra con el fin, tanto de obtener la cédula de primera ocupación, y así posibilitar la contratación de los servicios y suministros necesarios; como de poder formalizar la o las escrituras públicas con los inmuebles resultantes, a fin de que se inscriban en el Registro de la Propiedad.
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