SI VIVES DE ALQUILER ESTA NOTICIA TE VIENE BIEN!!!
La mayoría de las comunidades autónomas cuenta con deducciones fiscales para el alquiler de una vivienda, principalmente para los inquilinos, pero también hay alguna que mantiene ventajas fiscales para los caseros. Solo hay dos autonomías que no desgravan el alquiler: La Rioja y Murcia. No obstante, la mayoría premia a los jóvenes, a discapacitados o a mayores con una determinada renta.
Estas deducciones autonómicas se suman a las estatales. El casero puede deducirse hasta el 60% de los rendimientos ligados al alquiler, independientemente de la edad de los arrendatarios. En esta noticia te explicamos en qué casos puede el casero disfrutar de la reducción por alquiler y cómo no perderla.
En el caso de los inquilinos, sólo pueden disfrutar de la deducción aquellos que firmaron el contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015. La desgravación es del 10,05% de las cantidades pagadas, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros. La declaración arranca el miércoles 4 de abril.
PARA LA COMUNIDAD DE MADRID:
La deducción disponible del 20%, con un máximo de 840 euros, es para arrendatarios menores de 35 años que ganen menos de 25.620 euros al año o 36.200 en caso de tributación conjunta. También es necesario que las cantidades pagadas por el alquiler superen el 10% de los rendimientos del contribuyente. Para poder disfrutar de esta deducción el inquilino debe haber depositado la fianza en el organismo correspondiente y dejar constancia del NIF del arrendador en la casilla 1021 y si hay un segundo propietario, si NIF debe estar en la 1024.